ESTATUTOS DE LA C.N.T. 1977


Fuente


RESGUARDO DE DEPOSITO DE ESTATUTOS

En estas Oficinas, y a las 11,30 del día de hoy han sido depositados por D. Juan Gómez Casas y D. Pedro Barrios Guazo, con D.N.I. núms. 19.422.499 y 1.950.003, respectivamente, los Estatutos dela organización Profesional denominada «CONFEDERACIÓN NACIONAL DEL TRABAJO», que constan de 3 folios, así como la siguiente documentación:

-Acta de constitución
- Federación de Madrid
- Sindicato de Transporte
- Sindicato de Enseñanza
- Federación Local de Móstoles
- Sindicato de Oficios Varios
- Sindicato Metalúrgico

Madrid, 7 de mayo de 1977

En Madrid, a catorce de mayo de mil novecientos setenta y siete, siendo las 12 horas, a solicitud del Encargado de la Oficina de Depósito de Estatutos, comparecen D. JUAN GOMEZ CASAS y D. PEDRO BARRIO GUAZO, presentadores de la documentación relativa a la «CONFEDERACIÓN NACIONAL DEL TRABAJO» y, en complemento y aclaración de la misma, hacen constar:

Que tanto los Sindicatos de Transporte y Enseñanza de Madrid como la Federación Local de Madrid, los Sindicatos de Oficios Varios y Metalúrgico de Móstoles, la Federación Local de Móstoles y todos los Sindicatos y Federaciones adheridas a la Confederación se rigen por las previsiones contenidas en los Estatutos de ésta en todo cuanto, según los respectivos ámbitos, resulta de aplicación.

Por lo tanto, los Estatutos presentados, lo son tanto de la Confederación, como de las Confederaciones Regionales, las Federaciones Locales y Comarcales y los Sindicatos Locales.

TÍTULO PRIMERO

OBJETO DE LA CONFEDERACIÓN

Art. 1º Con el título de Confederación Nacional del Trabajo, se constituye en España, una organización que se propone lo siguiente:

a) Trabajar por desarrollar entre los trabajadores el espíritu de asociación, haciéndoles comprender que sólo por estos medios podrán elevar su condición moral y material en la sociedad presente y preparar el camino para su completa emancipación en la futura, merced a la conquista de los medios de producción y consumo.

b) Practicar la ayuda mutua entre la colectividades federales, siempre que sea necesario y éstas lo reclamen, tanto en casos de huelga como en cualquier otro que pudiera presentárseles.

c) Sostener las relaciones con todos aquellos organismos obreros afines, ya nacionales o internacionales, para la común inteligencia que conduzca a la emancipación total de los trabajadores.

Art. 2º Para la consecución de estos propósitos, la Confederación y los Sindicatos que la integran, utilizarán siempre la acción directa, sin delegar las luchas económicas y sociales de los trabajadores en institución mediadora alguna, despojando la lucha obrera de toda injerencia política o religiosa.

TITULO SEGUNDO

DE LOS SINDICATOS

Art. 3º Constituirán esta Confederación los Sindicatos de Ramo o Industria en todas las Poblaciones, sea cual sea su importancia, las cuales, formarán las Federaciones Locales, Comarcales o Regionales, sin que tengan en cuenta para nada las diferencias de sexo o raza.

Art. 4º Los Sindicatos adheridos a la Confederación se regirán con la mayor autonomía posible, entendiéndose por ésta, la absoluta libertad en todos los asuntos relacionados con las profesiones que integren la industria que respectivamente representen. Como medios circunstanciales, serán adoptados los que cada caso requiera y siempre de acuerdo con los tomados por mayoría de Sindicatos Confederados.

Art. 5º Para ingresar en la Confederación, bastará con que el Sindicato solicitante envíe al Comité Nacional, Regional o Local, copia exacta del acta en que conste el acuerdo de adhesión, número de socios que lo compongan, domicilio social, un reglamento del mismo y cuantos detalles considere precisos el Comité para organizar su Sección de Estadística.

Art. 6º Cada sección, adquirirá mensualmente para sus asociados el sello confederal nacional que valdrá 120 pts., que tiene la siguiente distribución:

20 pts. para el Comité Nacional
20 pts. para el Comité Regional
20 pts. para la Federación Local
20 pts. para el Comité Pro-Presos
que deben obrar en poder de los Comités Regionales.
40 pts. para el Sindicato.
Independientemente de los sellos que cada militante adquiera como cotización voluntaria.
La Confederación, viene obligada a publicar trimestralmente en el periódico «CNT» una estadística de gastos e ingresos, y altas y bajas habidas en su seno.
Cuando varios pueblos constituyan la Federación Comarcal, la cotización correspondiente a la Local debe pasar a la Primera.

TITULO TERCERO

DEL COMITÉ NACIONAL

Art. 7º Esta Confederación tendrá un Comité Nacional de administración de relación que estará formado por cinco militantes elegidos por un pleno de militantes de la localidad donde tenga su residencia dicho Comité, más un delegado de cada Confederación Regional, el cual se reunirá en sesión plenaria siempre que el Comité lo estime necesario y en ningún caso menos de una vez cada tres meses.

Art. 8º Los cargos de Secretariado permanente del Comité serán distribuidos en el siguiente modo:

- Secretario General.
- Tesorero-Contador que tendrá también a su cargo la Asesoría Jurídica y el Comité Nacional Pro-Presos.

- Secretario de Prensa, propaganda y cultura.

- Secretario de Organización.
- Secretario de Relaciones Externas.

Art. 9º El Comité tiene actualmente su residencia en Madrid, y la Confederación tiene su domicilio en la Calle Libertad 15, primero.

Art. 10º Este Comité se renovará cada año, después de celebrarse el Congreso de la Confederación y una vez acordado por éste la población de residencia del nuevo Comité.

TITULO CUARTO

DE LOS CONGRESOS

Art. 11º Esta Confederación celebrará un Congreso anual reglamentario y los extraordinarios que sean precisos, a juicio del Comité Nacional o a petición de la mayoría de los Sindicatos y en distintas localidades.
Art. 12º Para los Congresos ordinarios, el Comité estará obligado a notificar a los Sindicatos con tres meses de anticipación, la fecha de su celebración, a fin de que los mismos manden los temas a discusión, cuyo plazo de admisión terminará un mes antes de dar comienzo el Congreso, con objeto de que se publique orden del día en el periódico órgano de la Confederación.
Art. 13º Los Sindicatos vendrán obligados a aceptar los acuerdos tomados en estos Congresos.
Art. 14º Esta Confederación no podrá disolverse mientras siete entidades quieran continuar.
Art 15º En caso de disolución, los fondos que hubiera se repartirán entre los presos por delitos sociales, y los enseres entre las escuelas que sostengan las entidades obreras de resistencia al capital.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Es absolutamente necesaria la presentación de los documentos sindicales para recibir el apoyo de los Sindicatos.

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